FAQ empresas

NOTA: El contenido de este apartado es meramente informativo y no vinculante

  1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases y convocatoria que las regula, las sociedades mercantiles de carácter privado y con sede o delegación en Galicia y preferentemente del ámbito industrial.

    Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las empresas encuadradas dentro del grupo 70 del CNAE 2009.

  2. Podrá contratar a un especialista en gestión de la innovación, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases para las empresas beneficiarias y en función del número de personas candidatas y del resultado de la formación específica prevista.

  3. Siempre que exista un número suficiente de personas candidatas y la empresa resulte beneficiaria de las subvenciones, el especialista en gestión de la innovación se incorporará a la empresa de manera inmediata una vez finalizado y superado con éxito el programa de formación previsto en la convocatoria de las ayudas, tras completar el proceso selectivo que realice la empresa.

  4. Las solicitudes presentadas por las empresas van a ser evaluadas por la Comisión de Valoración especificada en las bases de la subvención, de acuerdo con los siguientes criterios (hasta un máximo de 100 puntos):

    • La existencia de propuestas de proyectos de innovación que desarrollará el gestor de innovación, la calidad de su memoria descriptiva, la incidencia prevista en los resultados de la empresa con su desarrollo y su impacto en la sociedad gallega (35 puntos).
    • La experiencia previa en la participación en proyectos de I+D+i, financiados a través de convocatorias públicas en los últimos cuatro años (hasta 38 puntos).
    • Mejora de las condiciones laborales de la persona que se contrate para la gestión de la I+D+i con respeto a las previstas en esta orden (hasta 15 puntos).
    • Coherencia global de la propuesta (hasta 10 puntos).
    • Utilización de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de conformidad con el establecido en el artículo 20.2º de la Ley 9/2007 (2 puntos).

    La puntuación que se obtenga en esta valoración determinará el orden para poder realizar la contratación del personal especialista en gestión de innovación, de forma que la empresa que obtenga la mejor puntuación escogerá en primer lugar.

  5. Las empresas benificiarias de la subvención, ordenadas por orden decreciente de puntuación, elegirán según su orden, entre las 60 personas candidatas con mejor puntuación que hayan conseguido la condición de gestor de innovación. Para este fin, la Dirección Xeral de I+D+i pondrá a disposición de las empresas seleccionadas el perfil de las personas candidatas; una vez elegido un gestor, éste dejará de estar disponible y la empresa queda obligada a formalizar el correspondiente contrato.

    La empresa dispondrá de 10 días naturales desde la selección para contratar a la persona seleccionada y para comunicar su contratación a la Dirección Xeral de I+D+i, entregando además la copia del contrato laboral formalizado.

  6. Todas las personas tendrán titulación superior, dominio del idioma inglés y carné de conducir de la categoría B1. Además, tendrán que haber superado con éxito un programa formativo especializado de 320 horas coordinado desde la Dirección Xeral de I+D+i de la Consellería de Economía e Industria, con los siguientes módulos:

    • Sistemas de gestión de la I+D+i.
    • Gestión administrativa y económica de proyectos de I+D+i.
    • Las nuevas tecnologías como herramienta de innovación.
    • Vigilancia tecnológica y prospección.
    • Propiedad industrial e intelectual.
    • Fiscalidad de la innovación.
    • Gestión de la calidad en proyectos.
    • Principales programas de apoyo a la I+D+i: Galicia, España y Europa.
    • Transferencia de resultados y de tecnologías.
    • Técnicas de negociación.
    • Dirección de equipos.
    • Herramientas 2.0 del Programa XIGA.
    • Otros módulos relacionados con la innovación.

    A lo largo del desarrollo del programa se realizará un proceso de evaluación continua y un trabajo final que determinarán el orden final de los candidatos en base a sus puntuaciones.

  7. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el coste laboral del salario bruto anual más la cuota de la seguridad social, de la contratación por cuenta ajena a tiempo completo del personal especialista en gestión de la innovación. La ayuda asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía se calculará sobre un importe máximo de 30.000 euros para el salario bruto anual y la cuota empresarial de la seguridad social a tiempo completo.

    1. Primer año de contrato: 21.000 euros, que corresponden al 70% de los gastos subvencionables.
    2. Segundo año de contrato: 15.000 euros, que corresponden al 50% de los gastos subvencionables.
    3. Tercer año de contrato: 9.000 euros, que corresponden al 30% de los gastos subvencionables.

    Se excluyen de la base subvencionable las indemnizaciones de cualquier tipo y los suplidos a cuenta de la empresa motivados por la contratación de personal especialista en gestión de la innovación de la Red de Gestores de Innovación de Galicia (XIGA).

    Las subvenciones reguladas en estas bases están sujetas al régimen de mínimis, serán incompatibles con cualquier otra bolsa o ayuda financiada por cualquier administración, institución o ente público, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de los interesados.

  8. Tres años naturales contados desde la fecha de celebración del contrato laboral que vincule al especialista en gestión de la innovación con la empresa. Transcurridos los tres años completos la relación laboral se entenderá extinguida, y su renovación o modificación entre la empresa y el especialista en gestión de innovación dependerá del acuerdo entre las partes.

  9. En el caso de contratar a un especialista en gestión de la innovación, la vinculación será laboral y en exclusiva con la empresa contratante. En ningún caso existirá vinculación laboral alguna del especialista en gestión de la innovación con la Xunta de Galicia.

    El tipo de contrato a realizar entre la empresa beneficiaria de la subvención y la persona especialista en gestión de la innovación será por obra o servicio determinado y a jornada completa, con dependencia directa de la primera. En todos los contratos se establecerá un período de prueba de 2 meses.

    La categoría profesional con la que serán contratadas las personas beneficiarias será como mínimo la de titulado superior, y las retribuciones a percibir serán como mínimo las que se establezcan en el correspondiente convenio colectivo para la categoría correspondiente.

  10. Se podrán contratar con cargo a esta subvención a las personas que, habiendo realizado la formación especializada prevista en la convocatoria, la superen con éxito y obtengan la correspondiente acreditación. Entre estas personas, y en función de la puntuación obtenida por la empresa beneficiaria en el proceso de valoración, podrá seleccionar a la persona que prefiera de entre las disponibles.

  11. En caso de que, terminado el período de prueba y durante el primer año de contrato, la empresa ponga fin a la relación laboral, deberá acreditar la adecuación y validez de los motivos para no incurrir en la pérdida del derecho a la percepción de la subvención prevista en la convocatoria. En caso de que la finalización de la relación laboral resulte procedente, la empresa podrá optar, por una sola vez, a la contratación de un nuevo gestor, de entre las personas que figuren en la posible lista de espera.
  12. Los formularios de solicitud de estas subvenciones se deberán obtener, cubrir, confirmar e imprimir necesariamente por las personas y entidades solicitantes a través de la aplicación informática programa Red X!GA, sita en las direcciones de internet http://www.redexiga.es y http://economiaeindustria.xunta.es de la Consellería de Economía e Industria. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de Internet habrá instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. Se podrán cubrir y obtener e imprimir los formularios hasta las 24.00 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Dirección Xeral de I+D+i, a través del teléfono 881 999 636 o de la dirección de correo electrónico info@redexiga.es.

    La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) obtenida de los formularios.
    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el DOG. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

    Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en el Registro de la Dirección Xeral de I+D+i , sita en calle dos Feáns, nº 7 - bajo, 15706 Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992.

    Junto con los formularios de solicitud, se deberá añadir la documentación a la que se hace referencia en el artículo correspondiente de las bases de cada Anexo. Para esto, en el proceso de formalización telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios.

  13. Junto con la solicitud deberá entregar la siguiente documentación:

    • Copia compulsada del CIF de la sociedad mercantil solicitante.
    • Copia compulsada del documento público acreditativo del poder con que actúa su representante.
    • Copia compulsada de la escritura de constitución de la entidad y modificaciones, de ser el caso, debidamente inscrita en el registro mercantil o industrial.
    • Declaración jurada del representante legal de cada empresa participante, relativa a las ayudas acogidas al régimen de minimis, que hubiesen recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en que se hubiera aprobado la ayuda, empleando a estos efectos el documento que se incluye como Anexo VI a la solicitud.
    • Declaración del conjunto de ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin, de todas las administración públicas, empleando para estos efectos el documento que se incluye en la solicitud.
    • En el caso de disponer de ellos, memoria descriptiva del proyecto o proyectos de innovación que se pretenden desarrollar por el personal especialista en gestión de la innovación de la red XIGA que se contrate, según el modelo normalizado que se incluye en la solicitud.
    • Cuestionario debidamente cumplimentado del estado actual de la gestión de la innovación en la empresa conforme al modelo normalizado que se incluye en la solicitud.

    Además, la presentación de la solicitud comporta la autorización de la persona solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.

    La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación dentro de los límites indicados en la convocatoria y bases de la ayuda a efectos de dar publicidad de las mismas, con las excepciones previstas en las leyes.

  14. Para justificar los diferentes pagos a empresa deberá presentar un ejemplar de la siguiente documentación:

    • Un informe de resultados, según el modelo y a través de los medios que se indiquen desde la propia Dirección Xeral de I+D+i.
    • Fotocopia compulsada de las nóminas y de los TC2 del personal de la red XIGA contratado, junto con los justificantes de pago de estos documentos. En ningún caso se admitirán justificantes de pago con fecha posterior a la justificación.
    • Si la empresa en la solicitud de ayuda denegó explícitamente el consentimiento para solicitar las certificaciones correspondientes deberá aportar las que acrediten estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia.
    • Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se debe efectuar el pago de la subvención, en que conste la razón social y el CIF/NIF del titular, así como el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente (solo para el primer pago o en los sucesivos si cambia la cuenta).
    • Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas como las concedidas y las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades.

    Esta documentación deberá presentarse en los meses de enero y julio de cada año excepto para el último pago que se presentará a lo largo del mes siguiente al de finalización del contrato.

  15. Podrán realizarse pagos anticipados de estas ayudas del siguiente modo:

    • Primer pago: corresponde a la anualidad 2010 y se efectuará una vez que la empresa presente la copia del correspondiente contrato
    • Siguientes pagos: corresponden a las anualidades 2011, 2012 y primer semestre de 2013 y se efectuarán por el importe de un semestre y siempre después de la completa justificación del pago anterior.
    • Último pago: corresponde a la parte final del contrato, en el año 2013, y se efectuará después de terminado el contrato y de la completa justificación tanto del pago anterior como del pago que se pretende realizar.

    Se exime a las empresas de la presentación de garantías.

  16. Realizar labores relacionadas con la gestión de la innovación, entre las que destacarían las siguientes:

    • Identificar proyectos y potencial de I+D+i en las empresas.
    • Analizar convocatorias de ayudas públicas en el campo de la I+D+i.
    • Definir, planificar y documentar memorias de proyectos de I+D+i.
    • Gestionar proyectos de innovación en la empresa, ya sean realizados de forma individual o en régimen de cooperación.
    • Informar a la Dirección Xeral de I+D+i, a través de la herramienta telemática del Programa XIGA del estado y resultados de los proyectos de I+D+i, así como toda aquella otra información que le sea requerida por la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda.

    No obstante, esta no pretende ser una relación exhaustiva, pudiendo contener otras siempre que estén vinculadas con la gestión de la innovación en la empresa.

  17. Sin perjuicio de otros deberes establecidos legal o reglamentariamente, los beneficiarios de las ayudas concedidas gracias a esta orden quedan obligados a:

    • Realizar la contratación del gestor de innovación elegido cuando menos con los requisitos establecidos en las presentes bases, pudiendo mejorarlos de manera voluntaria.
    • Permitir el acceso a las personas designadas por la Dirección Xeral de I+D+i para la verificación, con relación a las actividades de seguimiento y control, del desarrollo y consecución de las actividades y objetivos pactados.
    • Acudir a las sesiones de seguimiento y control del programa, convocadas por la Dirección Xeral de I+D+i o por la entidad en que ésta delegue la gestión del programa.
      Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.
    • Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma con relación a la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cotas y del Consello de Contas, y de ser el caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y acercar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    • Comunicarle al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    • No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.
    • Solicitarle a la Dirección Xeral de I+D+i la autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo de la actividad financiada, previamente a su realización, y en todo caso antes de que remate el plazo de justificación de la subvención.